La gestión ordinaria de la Asociación corre a cargo de la Junta Directiva, encargada de dirigir y administrar la Asociación de acuerdo a las directrices de la Asamblea General y bajo su control.
La Junta Directiva está compuesta por trece miembros, que ocupan los cargo de Presidente/a, Vicepresidentes/as 1º, 2º, 3º y 4º, Secretario/a, Tesorero/a y seis Vocales.
Las personas que forman la Junta Directiva para el perido 2023-2027 son:
Presidencia |
D. Miguel Ángel Morales Sánchez |
Vicepresidencia 1ª |
D. Miguel Ángel Gallardo Miranda |
Vicepresidencia 2ª |
Dña. Mónica Martín Sánchez |
Vicepresidencia 3ª |
Dña. Ana Belén Valls Muñoz |
Vicepresidencia 4ª |
Dña. Belén Corredera Miura |
Secretaría |
D. Alfonso Beltrán Muñoz |
Tesorería |
D. Cristian Maldonado Muñoz |
Vocalías |
D. Antonia Molina Márquez |
D. Manuel Antonio Díaz González |
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Dña. Alfonsa Calderón Ramírez |
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Dña. Antonia Vaquero Vallejo |
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D. Pablo Jesús Sánchez-Miranda Morales |
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D. Manuel Estribio Sánchez |
Todos los cargos de la Junta Directiva son renovables, no retribuidos y serán elegidos a continuación de las elecciones locales y dentro de los cuatro meses siguientes a la constitución de los ayuntamientos y diputaciones en una Asamblea General extraordinaria convocada a tal efecto.
Todos los cargos de la Junta Directiva serán elegidos por un mandato de cuatro años. En caso de cambio de gobierno en la entidad representada el cargo nominal no se ejercerá por más de cuatro meses posteriores a dicho cambio. Las vacantes producidas entre la celebración de una Asamblea General y otra serán cubiertas provisionalmente por el resto de miembros de la Junta Directiva.
La Junta Directiva se reunirá al menos cada tres meses, previa convocatoria del Presidente/a (estará obligado en caso de que el 30% de sus miembros lo soliciten), con un mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación.
La Junta Directiva queda válidamente constituida cuando a la reunión acudan como mínimo la tercera parte más uno de sus componentes, entre ellos el Presidente o Vicepresidente y el Secretario o persona que lo sustituya. Los acuerdos se consignan en el libro de actas con las firmas de Presidente y Secretario.
Son competencias de la Junta Directiva: